SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.5683.006
¿Las vacaciones pagadas en un finiquito constituyen renta efecta al Impuesto Único a los Trabajadores?
Abstracto
Consulta sobre el Impuesto Único a los Trabajadores. El SII aclara que las vacaciones pagadas en un finiquito son ingresos no constitutivos de renta, según el Artículo 17 N° 13 de la Ley de Renta. Sin embargo, no aplica si el trabajador continúa laborando, conforme a la Circular N° 73 de 1997, estableciendo un criterio clave de diferenciación.
Resumen
El pago que haga el empleador para indemnizar a un trabajador que no hizo uso de sus vacaciones por haber sido finiquitado, constituye un ingreso no constitutivo de renta, según lo establecido en el artículo 17, N° 13, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Lo anterior no es aplicable cuando el trabajador continúa laborando en la empresa por los motivos detallados en la Circular N° 73 de 1997....
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