SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.5730.009

¿Un agricultor que tributa con renta presunta, al dejar de cumplir uno de los requisitos que son obligatorios para mantenerse en ese régimen, cual es, superar el límite de ventas de ventas definido por la ley, debe comunicar este hecho al SII o comenzar su régimen de renta efectiva, automáticamente, a partir de enero del año siguiente?

Abstracto

Consulta sobre un agricultor en renta presunta que supera el límite de ventas. Se cuestiona si debe comunicar al SII o si el cambio a renta efectiva es automático. El SII indica que debe dar aviso y presentar balance inicial entre enero y abril del año siguiente al incumplimiento, conforme al Artículo 20 N°1 letra b) LIR.

Resumen

Este contribuyente debe dar aviso al SII de esta situación, acompañando el balance inicial entre el 1° de enero al 30 de Abril del año siguiente al incumplimiento de los requisitos para mantenerse en renta presunta.

Es necesario señalar que los contribuyentes que queden obligados a tributar sobre la renta efectiva, determinada según contabilidad completa, tendrán esta condición a partir del 1 de enero del año siguiente a aquél en que se cumpla con los requisitos para esos fines, y no podrá volver al régimen de renta presunta, según lo señala el artículo 20°, N° 1, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta....

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