SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.5731.002
¿Cómo debe tributar una empresa que produce software cerrados (no a medida) para su exportación?
Abstracto
En materia tributaria, una empresa que exporta software cerrados (no a medida) está afecta a IVA (Art. 8° letra h, Ley del IVA). Para calificar como exportación y acogerse a beneficios (Art. 36, Ley del IVA), requiere previa calificación del Servicio Nacional de Aduanas, conforme a Resolución N° 2.511 de 2007, y así acceder a la exención de IVA (Art. 12 E N° 16, Ley del IVA).
Resumen
Los contribuyentes que producen software cerrados, no hechos a la medida, se encuentran afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo dispuesto en el artículo 8°, letra h), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Es preciso indicar que para que la cesión de una licencia de uso de un programa computacional sea una operación asimilada a un servicio, y para que pueda ser considerada como una exportación y acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, es necesario que, previamente, el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación. Para lo antertior, se deben cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución N° 2.511, de la Dirección Nacional de Aduanas, fechada el 16 de mayo de 2007. Sólo una vez obtenida dicha calificación, la cesión de las licencias de programas computacionales efectuada por la empresa chilena a clientes sin domicilio o residencia en Chile, podrá ser considerada como exportación para los efectos establecidos en el artículo 12°, letra E), N° 16, y del artículo 36° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios....
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