SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.5828.011

¿Quienes deben declarar en la línea 44, código 127, del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo, la -Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel (Art. 7 Ley 18.502/86, Art. 1° y 3° D.S. N° 311/86)- ?

Abstracto

La consulta se refiere a quiénes deben declarar la Recuperación de Impuesto Específico al Petróleo Diesel en la línea 44, código 127, del Formulario 29. El SII aclara que las empresas afectas a IVA y exportadores pueden hacerlo, excluyendo vehículos de uso vial y empresas de transporte terrestre, salvo excepciones para transporte de carga según Ley N° 20.493.

Resumen

Tienen derecho a declarar el crédito por impuesto específico al petróleo diesel, soportado en la adquisición de este combustible, las empresas afectas al Impuesto al Valor Agregado y los exportadores, siempre que este combustible no se destine al uso de vehículos que por su naturaleza sirvan para transitar por calles, caminos y vías públicas en general. En caso alguno podrán acogerse al beneficio indicado las empresas de transporte terrestre. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 18.502 de 1986 y el Decreto Supremo N° 311, de 1986, del Ministerio de Hacienda.

A contar de la vigencia de la Ley N° 24.493, publicada en el D.O. del 14.02.2011, es decir , por las adquisiciones de petróleo diesel efectuadas desde el 24.02.2011, las empresas de transporte de carga que tienen derecho a la recuperación del Impuesto Específico al petróleo diesel de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 19.764, deberán calcular el monto a recuperar aplicando los porcentajes establecidos en dicha ley al Impuesto Específico determinado, considerando sus componentes base y variable.

Si el componente variable de este impuesto, consignado en las respectivas facturas, fuere negativo y el valor absoluto de éste sea superior al componente base, el monto a recuperar como crédito por Impuest...

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