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¿Qué es lo que debe registrar una empresa constructora en el código 126 del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?
Abstracto
En el área tributaria de IVA, la consulta se refiere a qué registrar en el código 126 del Formulario 29 para empresas constructoras. Se debe registrar el crédito especial del Artículo 21 del DL 910 y el 0,1235 de viviendas con subsidio MINVU del Artículo 12 letra F del DL 825. Se menciona la eliminación gradual del crédito por Ley N° 21.420 con vigencia desde 2027 y su régimen transitorio. Se debe registrar el monto a imputar como crédito del mes, considerando topes legales.
Resumen
Las empresas constructoras que tengan derecho al crédito especial establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 910, de 1975, y sus modificaciones, debe registrar ya sea el 65% del IVA, en venta de inmuebles y/o contratos de construcción que indica esta norma, como asimismo puede incorporar el 0,1235 del monto del valor de las viviendas vendidas a beneficiarios de un subsidio habitacional otorgado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, conforme a los dispuesto por el artículo 12, letra F, del D.L. 825 de 1974.
En otras palabras, se debe registrar el monto que se imputará como crédito del mes, calculándolo según las instrucciones impartidas, y considerando, además, los topes legales que pueden ser utilizados por la empresa constructora como crédito.
Se hace presente que el crédito especial empresas costructoras (CEEC) fue eliminado por la Ley N° 21.420, publicada en el Diario Oficial el 4 de febrero de 2022, con vigencia a partir del 1 de enero de 2027. Por otra parte, los artículos quinto, sexto y sexto bis transitorios de la misma Ley, modificados y/o agregado por la Leyes N° 21.462 y N° 21.558, publicadas en el Diario Oficial de 26 de julio de 2022 y 25 de abril 2023, respectivamente, contemplan un régimen de transición hasta la completa eliminación del CEEC....
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