SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.5997.006

¿Existe algún tope para usar el crédito especial de empresas constructoras?

Abstracto

La consulta aborda si existe un tope para el crédito especial de empresas constructoras (CEEC). El SII explica que sí, el beneficio se aplica a viviendas con destino habitacional que no superen ciertos montos en UF, que varían según el año de suscripción del contrato, desde 4.500 UF (2014) hasta 2.000 UF (2017 en adelante). El crédito no debe exceder las 225 UF por vivienda. Se menciona la eliminación del CEEC por la Ley N° 21.420, vigente desde el 1 de enero de 2025, con un régimen de transición.

Resumen

Sí, tienen derecho a crédito las viviendas con destino habitacional que no superen las 4.500 Unidades de Fomento (UF). Además, el crédito determinado que puede ser usado por las empresas constructoras como crédito, no debe superar el monto tope de 225 UF.

La Ley N° 20.780, de 2014, y la Ley N° 20.899, de 2016, modificaron los valores de las viviendas con derecho a este crédito. Es así que a partir del 1° de enero del año 2015, sólo tienen derecho a crédito los inmuebles con destino habitacional que no superen las 4.000 UF; A partir del 1° de enero del año 2016, sólo para inmuebles cuyo valor no exceda de 3.000 UF. Finalmente, a partir del 1° de enero del año 2017 este crédito sólo será para viviendas cuyo valor no supere las 2.000 UF.

Por lo tanto el beneficio tributario queda como sigue:

  • En la venta de inmuebles para habitación y en los contratos generales de construcción a suma alzada, que se suscriban hasta el 31/12/2014 es de 4.500 UF.

  • En las ventas de inmuebles efectuadas a contar del 01/01/2015 al 31/12/2015 y en los contratos generales de construcción a suma alzada que se suscriban a contar del 01/01/2015 hasta el 31/12/2015, el tope al valor de construcción de las viviendas será de 4.000 UF.

  • En las ventas de inmuebles efectuadas a contar del 01/01/2016 al 31/...

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