SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.6023.009

¿Desde cuándo puedo acreditar las pérdidas por productos, cuya comercialización se ha vuelto inviable?

Abstracto

Consulta tributaria sobre la acreditación de pérdidas por productos inviables (vencidos/defectuosos). El SII establece que dichas pérdidas pueden rebajarse como gasto en la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, considerándose fehacientemente acreditadas y aplicables desde el Año Tributario 2010, siempre que los bienes hayan sido castigados.

Resumen

Las pérdidas generadas por productos por vencer o defectuosos, se entenderán acreditadas fehacientemente ante el SII y podrán ser rebajadas como gasto en la determinación de la renta líquida imponible de primera categoría, a partir del año tributario 2010, respecto de los bienes que hayan sido castigados....

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