SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.165.6324.004
Si no estoy de acuerdo con las nuevas cuotas de contribución que el SII ha determinado para mi propiedad año 2013, ¿dónde puedo reclamar?
Abstracto
Consulta sobre el reclamo de nuevas cuotas de contribución de una propiedad determinadas por el SII en 2013. Se fundamenta en el Artículo 149° del Código Tributario, indicando que el reclamo de avalúo debe presentarse ante el Tribunal Tributario y Aduanero dentro del mes siguiente al término de exhibición de los nuevos avalúos (mayo 2013).
Resumen
De acuerdo con lo establecido en el artículo 149° del Código Tributario, los contribuyentes pueden reclamar del avalúo que el SII ha determinado para su propiedad.
Esta reclamación debe realizarse directamente en el Tribunal Tributario y Aduanero que corresponda a la jurisdicción de su bien raíz. Para mayor información sobre la ubicación de los Tribunales, consultar www.tta.cl.
El plazo para presentar la reclamación es el mes siguiente al de término de la exhibición de los nuevos avalúos que realizan los municipios. Por lo anterior, los reclamos deberán presentarse durante el mes de mayo de 2013....
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