SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.135.6381.009
Respecto a la Declaración Jurada de Precios de Transferencia (formulario 1907), ¿En cuáles operaciones con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile no es obligatorio indicar el método de precio de transferencia?
Abstracto
Consulta sobre la Declaración Jurada F1907 de Precios de Transferencia. El SII aclara que no es obligatorio indicar el método de precio de transferencia para operaciones específicas con partes relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, como dividendos/utilidades (recibidos o pagados), ingresos/pagos por reembolsos de gastos y saldos de cuentas corrientes mercantiles, identificados por códigos específicos en el formulario.
Resumen
No será obligatorio informar un método de Precios de Transferencia, cuando las operaciones declaradas correspondan a los siguientes códigos:
- Código 118: Dividendos o utilidades recibidas.
- Código 122: Ingresos por reembolsos de gastos.
- Código 123: Documentos y cuentas por cobrar con empresas relacionadas del exterior, saldo deudor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil).
- Código 218: Pago de dividendos o retiro de utilidades.
- Código 222: Pago por reembolsos de gastos.
- Código 223: Documentos y cuentas por pagar con empresas relacionadas del exterior, saldo acreedor para el contribuyente local (cuenta corriente mercantil)....
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