SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.003.6514.007
¿A qué se refiere el -acuse de recibo- que se debe enviar y que relación tiene con el derecho a crédito fiscal?
Abstracto
Consulta sobre el "acuse de recibo" según Ley N° 19.983 y su vínculo con el derecho a crédito fiscal de IVA para facturas electrónicas. El SII explica que su otorgamiento o la recepción presunta (8 días) habilita el crédito fiscal, siendo un requisito clave para el comprador/beneficiario.
Resumen
Se denomina “acuse de recibo” a lo expresado en el inciso primero del artículo 9° de la Ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, y su otorgamiento, da derecho a crédito fiscal al comprador o beneficiario cuando el impuesto ha sido recargado en facturas electrónicas.
Dicho acuse de recibo, se refiere al recibo de mercaderías o servicios prestados que se otorga en el ejemplar impreso (identificado con la expresión “cedible”) de una factura electrónica, guía de despacho, o bien, a través de un archivo electrónico, de acuerdo al formato establecido por SII.
La Ley indica que el impuesto recargado en las facturas electrónicas dará derecho a “crédito fiscal” para el comprador o beneficiario, en el período en que efectúe el “acuse de recibo” o se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado. El acuse de recibo de mercaderías o servicios prestados, debe ser informado dentro del plazo de 8 días a través de la plataforma dispuesta por el SII en su sitio web. Transcurridos los 8 días corridos desde su recepción, el acuse de recibo se hará automáticamente....
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