SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.003.6600.004

¿De qué formas puedo hacer el acuse de recibo que señala el N°7 del artículo 23 de la ley de IVA, de manera de poder utilizar el crédito recargado en una factura electrónica?

Abstracto

Acuse de recibo de mercaderías o servicios en facturas electrónicas, según Artículo 23 N°7 Ley de IVA y Ley N° 19.983, es crucial para utilizar el crédito fiscal. Se puede realizar manual en factura cedible o electrónico vía SII. Plazo de 8 días para informar al SII. Orientación del SII.

Resumen

El acuse de recibo que señala el N°7 del artículo 23 de la ley de IVA se refiere en particular al acuse de recibo de mercaderías recibidas o servicios prestados, indicado por la ley N° 19.983.

Así, existen dos formas de dar el acuse de recibo de mercaderías o servicios, las que deberían otorgarse excluyentemente:

a) Consignando en forma manual, en el ejemplar impreso de la factura electrónica, que contiene la expresión “CEDIBLE” en su esquina inferior derecha.

b) Entregando electrónicamente de acuerdo al formato establecido por SII, para facturas electrónicas, disponible en el sitio web del SII, link Cesión de Documentos Electrónicos”, sección “Documentación Técnica, como también en el link “Factura Electrónica” sección “Ingresar al Sistema de Facturación Propio o de Mercado”, menú “Registro electrónico de cesión de créditos”.

En caso que se haya postergado la emisión de la factura electrónica mediante la emisión de una guía de despacho (ya sea electrónica o no) en conformidad a la ley, el acuse de recibo deberá consignarse al momento de recibir las mercaderías, en la copia cedible de la guía de despacho “manual” o bien en el ejemplar impreso de la guía de despacho electrónica –que contiene la expresión “CEDIBLE CON SU FACTURA” que se emita al efecto.

El reclamo o acuse de...

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