SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.003.6611.005
La exigencia de hacer el acuse de recibo para tener derecho al crédito contenido en una factura electrónica, indicada en el artículo 23 N°7 de la ley de IVA, ¿implica que ya no se debe dar acuse de recibo a las facturas papel?
Abstracto
Consulta sobre Ley de IVA (Artículo 23 N°7) y Ley N°19.983. Se pregunta si el acuse de recibo para facturas electrónicas elimina la exigencia para facturas en papel. El SII aclara que ambas deben continuar con acuse de recibo, y las electrónicas deben informarse en su sitio web, destacando el criterio de la Ley N°19.983.
Resumen
No, los contribuyentes deben continuar entregando los acuses de recibo, por cuanto la ley N° 19.983 señala que será obligación del comprador o beneficiario del servicio otorgar el recibo de las mercaderías o servicios prestados en el momento de la entrega real o simbólica de los bienes o al momento de recibir la factura, tratándose de servicios. Sin embargo, los contribuyentes tienen la obligación de informar en el sitio web del SII estos acuses de recibo....
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