SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.6627.005

¿Quiénes pueden postergar el pago íntegro del IVA por 2 meses y qué requisitos se deben cumplir?

Abstracto

Consulta sobre postergación del IVA para contribuyentes acogidos a la Letra D del Art. 14 LIR o con ingresos anuales hasta 100.000 UF. El SII establece requisitos de notificación electrónica y no tener morosidad reiterada o ser no declarante de IVA/Renta en periodos recientes.

Resumen

Pueden postergar el pago íntegro del Impuesto al Valor Agregado hasta 2 meses desde el vencimiento legal de declaración, los siguientes contribuyentes:

A) Acogidos la letra D del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta (nuevos regímenes tributarios), o

B) Con régimen general de contabilidad completa o simplificada, con promedio de ingresos anuales del giro no mayores a 100.000 UF en los últimos tres años anteriores.

Los requisitos que deben cumplir los contribuyentes descritos en las letras A) y B) son los siguientes:

1.-Estar inscritos para ser notificados vía correo electrónico.

2.-No tener morosidad reiterada en el pago del IVA o en el Impuesto a la Renta, (a excepción de deuda pagada o con convenio de pago vigente). Durante los últimos 36 meses.

Para los efectos, se entiende como morosidad reiterada:

  • Morosidad IVA: a tres períodos tributarios con morosidad en los últimos 36 meses.
  • Morosidad Renta: a un año tributario con morosidad en los últimos 36 meses.

3.-No encontrarse como No Declarante de:

  • IVA: en los últimos 36 meses.
  • Renta: últimos 3 años....

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora