SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.135.6697.006

¿Una persona que posee bienes en el exterior los cuales obtuvo por herencia, debe informarlos en la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851)?

Abstracto

Consulta tributaria sobre la obligación de informar bienes heredados en el extranjero en el Formulario 1851 (actual F-1929). El SII indica que sí deben informarse si califican según la normativa, incluso si fueron obtenidos sin desembolso. Se refiere a la Ley N°16.271 para su valoración y se establece un umbral de US$1.000.000 para la obligación.

Resumen

En la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851) los contribuyentes deben informar las inversiones mantenidas en el exterior de que sean titulares, que correspondan a los tipos de inversiones que se indican en la Resolución N° 16, de 2015, sin perjuicio que dichas inversiones no hayan implicado un desembolso o erogación por parte del titular de las mismas. De esta forma, si un contribuyente obtuvo bienes por herencia en el extranjero, que correspondan a los señalados en la Resolución N° 16, de 2015, estará sujeto a la obligación de informar. En estos casos, el valor de las inversiones podrá establecerse conforme a lo dispuesto en los artículos 46, 46 bis y 47, de la ley N°16.271, sobre Impuesto a las Asignaciones por Causa de Muerte y Donaciones.

No obstante lo señalado, se hace presente que la obligación de entregar la información señalada regirá cuando, en cualquier momento del año comercial respectivo, la suma de las inversiones (directas e indirectas) totalice como mínimo US$ 1.000.000, o su equivalente, considerando el tipo de cambio o paridad que corresponda a la moneda en que se encuentran las inversiones, según publicación del Banco Central de Chile, vigente al momento respecto del cual se efectúa el cálculo del monto mínimo indicado. ...

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