SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.135.6698.005
¿En qué casos las inversiones indirectas en el exterior se deben informar a través de la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851)?
Abstracto
La pregunta aborda la obligación de informar inversiones indirectas en el exterior a través del Formulario 1851 del SII. Se detalla que solo se informan si el vehículo de inversión es extranjero y no corresponde a los tipos específicos de la Resolución N°16 de 2015. El criterio tributario central radica en la propiedad directa versus indirecta, con ejemplos claros. Se destaca que la Resolución N°16 de 2015 fue derogada por la Resolución N°120 de 2016, siendo reemplazada por el Formulario N°1929.
Resumen
Las inversiones indirectas deberán informarse en la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851), y deberán ser consideradas para el cómputo del monto a partir del cual debe informarse (US$ 1.000.000) señalado en el resolutivo 3° de la Resolución N° 16, de 2015, únicamente cuando se cumpla lo siguiente (condiciones copulativas):
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Cuando el vehículo de inversión o estructura a través de la cual se posea la inversión se encuentre, haya formado o resida en el extranjero, y
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Cuando dicho vehículo o estructura no corresponda a los tipos de inversiones señalados en los literales i a iv del resolutivo 1° de la Resolución N°16, de 2015.
Así, por ejemplo, un contribuyente que posee acciones de una sociedad extranjera que a su vez mantiene inversiones en bienes raíces en el exterior, para efectos de la Declaración Jurada sobre Inversiones y Rentas en el Exterior (Formulario 1851) sólo deberá considerar la inversión en acciones en la sociedad extranjera (de las que es propietario directo) y no los bienes raíces (de los que es propietario indirecto).
Del mismo modo, un contribuyente que posee derechos de una sociedad de personas chilena, la cual ha efectuado un préstamo al exterior, no deberá considerar la participación indirecta en dicho préstamo al ...
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