SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.013.6737.005

¿Cuál es la nueva facultad que se confiere al SII en los casos de término de giro?

Abstracto

El SII adquiere la facultad de citar, liquidar y girar impuestos por término de giro, incluso sin aviso del contribuyente, basándose en el Artículo 69 del Código Tributario. Se presume legalmente término de giro tras 36 períodos sin operaciones y sin deudas ni activos pendientes, mediante resolución del SII.

Resumen

Mediante los incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 69 del Código Tributario, se confiere al SII la facultad de citar, liquidar y girar los impuestos correspondientes al término de giro de una persona, entidad o agrupación sin personalidad jurídica, cuando el ente fiscalizador cuente con antecedentes que permitan establecer la terminación del giro comercial o industrial, o el cese de las actividades, de manera que se deje de estar afecto a impuestos, sin que el obligado a ello haya dado aviso por escrito al Servicio dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.

Por su parte, el inciso final del artículo 69 del Código Tributario, modificado por la letra f) del número 32 del artículo primero de la Ley N° 21210, indica que cuando la persona, entidad o agrupación presente 36 o más períodos tributarios continuos sin operaciones y no tenga utilidades ni activos pendientes de tributación o no se determinen diferencias netas de impuestos, y no posea deudas tributarias, se presumirá legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por el Servicio mediante resolución y sin necesidad de citación previa. Dicha resolución podrá ser revisada conforme a lo dispuesto en el número 5°.- de la letra B.- del inciso segundo del artículo 6° o conform...

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