SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.013.6739.004
¿En qué circunstancias será posible el ejercicio de esta facultad por parte del SII?
Abstracto
El SII puede declarar el término de giro de contribuyentes sin aviso previo bajo el artículo 69 del Código Tributario, si existen antecedentes de cese de actividades, como incumplimiento de declaraciones (mensuales por 18 meses o anuales por 2 años) o presentación de declaraciones sin movimiento. Aplica a personas, entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, incluyendo empresas unipersonales y pluripersonales.
Resumen
Para que sea posible el ejercicio de esta facultad por parte del Servicio deben configurarse las siguientes circunstancias:
a) Que el Servicio cuente con antecedentes de los que se desprenda la existencia de un término de giro o cese de actividades, respecto del cual no se ha dado el aviso respectivo.
Por ejemplo, en los siguientes casos se hace especialmente procedente el ejercicio de esta facultad:El incumplimiento de la obligación de presentar declaraciones impositivas, sean estas mensuales o anuales, por un lapso de dieciocho meses seguidos, en el caso de las declaraciones mensuales, o dos años tributarios consecutivos, en el caso de las anuales.
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El incumplimiento de la obligación de presentar al Servicio otras declaraciones obligatorias, por un lapso de dieciocho meses seguidos, en el caso de las declaraciones mensuales, o dos años tributarios consecutivos, en el caso de las anuales, correspondiendo éstas, por ejemplo, a todas aquellas declaraciones juradas que guardan relación con el desarrollo del giro del contribuyente que deban presentarse periódicamente.
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La presentación de las indicadas declaraciones sin considerar ninguna renta, operaciones afectas, exentas o no gravadas con impuestos, durante un período de dieciocho meses seguidos, en el caso de las declaraci...
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