SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.6900.002

Las utilidades tributables que se acogieron al Impuesto Sustitutivo y que se deben traspasar al FUNT, ¿pueden absorber el saldo FUNT negativo correspondiente a operaciones que generan ingresos no renta?

Abstracto

Consulta sobre el tratamiento de utilidades acogidas al Impuesto Sustitutivo (Art. 107 LIR) y su traspaso al FUNT. Se pregunta si pueden absorber un FUNT negativo por ingresos no renta. El SII indica que deben controlarse por separado y no pueden ser absorbidas, dado su cumplimiento tributario.

Resumen

No, las utilidades tributables que se acogieron al Impuesto Sustitutivo y que se deben traspasar al FUNT al momento de la declaración y pago de dicho impuesto, deben controlarse en una columna separada dado que, en estricto rigor, se trata de rentas que tienen su situación tributaria totalmente cumplida, por lo que NO deben ser absorbidas por el saldo FUNT negativo correspondiente a operaciones que generan ingresos no renta (Art. 107 de LIR), por cuanto tienen una naturaleza distinta....

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