SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.135.6958.006

¿Los contribuyentes que tengan inversiones en entidades extranjeras controladas cuyas rentas pasivas sean inferiores a UF 2.400, deben preparar la Renta Líquida Imponible e informarla en la declaración jurada 1929?

Abstracto

Consulta sobre la obligación de informar inversiones en entidades extranjeras controladas en la DJ 1929. El SII aclara que, aunque las rentas pasivas sean inferiores a UF 2.400, se deben informar conforme al Art. 41 G de la LIR, aplicando las normas de registro e información.

Resumen

Las inversiones en entidades extranjeras controladas deben informarse utilizando el código 9 sobre “rentas provenientes de una entidad extranjera controlada”. Cabe señalar que aun cuando las rentas pasivas que no excedan 2.400 UF al termino del ejercicio no deben considerarse percibidas o devengadas por los contribuyentes constituidos, domiciliados, establecidos o residentes en Chile, de todas formas resultan aplicables las normas contenidas en el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incluyendo la obligación de registro e información que establece la letra G del artículo en comento....

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