SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.135.6964.006

¿Deben declararse las cantidades que perciba una persona como beneficiario de un seguro contratado con una entidad en el exterior?

Abstracto

La consulta tributaria se centra en la obligación de declarar sumas de seguros del exterior por contribuyentes chilenos. El SII, basándose en el Art. 8 N° 5 del Código Tributario y el Art. 17 N° 3 de la Ley de Renta, indica que las sumas de seguros de vida, dotales o rentas vitalicias no constituyen renta. Por lo tanto, solo se deben declarar las cantidades que no cumplan con los requisitos de exención y estén afectas a impuestos en Chile.

Resumen

La declaración debe ser presentada por los “contribuyentes con domicilio o residencia en Chile”. En consideración de que el artículo 8 N° 5 del Código Tributario establece que se entenderá por contribuyente las personas naturales y jurídicas afectados por impuestos, y toda vez que el artículo 17 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta establece que “las sumas percibidas por el beneficiario o asegurado en cumplimiento de contratos de seguros de vida, seguros dotales o seguros de rentas vitalicias” no constituyen renta, solo deberán informarse las cantidades que correspondan a instrumentos que no puedan ser calificados de aquellos, o que no cumplan con los requisitos, que establece el artículo en comento, y que por estos motivos se encuentren afectos a impuesto en Chile....

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