SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.165.7239.005

¿Se puede impugnar una modificación al Catastro de Bienes Raíces realizada por el SII que afectó a mi bien raíz?

Abstracto

Consulta sobre la impugnación de modificaciones al Catastro de Bienes Raíces por el SII. Se detallan los recursos administrativos (Recurso de Reposición, Solicitud Administrativa) y jurisdiccionales (Reclamo Jurisdiccional Especial ante el TTA), plazos y procedimientos. Criterio sobre tramitación paralela de recursos.

Resumen

Se podrán impugnar una modificación efectuando los siguientes trámites:

Ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante:

· Un Recurso de Reposición Administrativa con un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de modificación.

· Una Solicitud Administrativa, en cualquier momento, también puede ser presentada en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio.

Ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) mediante:

· Un Reclamo Jurisdiccional Especial.

En los casos que se interpongan una reposición, o una solicitud administrativa paralelamente a un reclamo en el TTA, por las mismas causales, la Solicitud Administrativa o la reposición según sea el caso deberá darse por cerrada....

Desbloquea el contenido completo gratis

Regístrate ahora para acceder a todas las respuestas y características completas de nuestro asistente legal.

Iniciar Sesión
Ingresa tu correo electrónico abajo para iniciar sesión en tu cuenta
O continuar con

Investigación Jurídica con IA

Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.

Prueba ahora