SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.165.7239.005
¿Se puede impugnar una modificación al Catastro de Bienes Raíces realizada por el SII que afectó a mi bien raíz?
Abstracto
Consulta sobre la impugnación de modificaciones al Catastro de Bienes Raíces por el SII. Se detallan los recursos administrativos (Recurso de Reposición, Solicitud Administrativa) y jurisdiccionales (Reclamo Jurisdiccional Especial ante el TTA), plazos y procedimientos. Criterio sobre tramitación paralela de recursos.
Resumen
Se podrán impugnar una modificación efectuando los siguientes trámites:
Ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) mediante:
· Un Recurso de Reposición Administrativa con un plazo de treinta días desde la notificación de la resolución de modificación.
· Una Solicitud Administrativa, en cualquier momento, también puede ser presentada en la Oficina de Convenio Municipal de la comuna donde se encuentra el predio.
Ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) mediante:
· Un Reclamo Jurisdiccional Especial.
En los casos que se interpongan una reposición, o una solicitud administrativa paralelamente a un reclamo en el TTA, por las mismas causales, la Solicitud Administrativa o la reposición según sea el caso deberá darse por cerrada....
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