SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.165.7272.003
¿En qué consiste la sobretasa del 100% aplicada a los predios que sea vean afectados por el Reavalúo no Agrícola 2019?
Abstracto
Consulta sobre Impuesto Territorial y Reavalúo no Agrícola 2019. Se pregunta por la sobretasa del 100% a sitios no edificados, abandonados o pozos lastreros. El SII explica que aplica a predios urbanos no agrícolas según Ley N°17.235, excepto en áreas de extensión urbana o sin servicios básicos.
Resumen
Los bienes raíces no agrícolas afectos a Impuesto Territorial, ubicados en áreas urbanas, y que correspondan a sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros, pagarán una sobretasa del 100% respecto de la tasa vigente del impuesto.
Esta sobretasa no será aplicada en áreas de extensión urbana o urbanizables, las que estarán previamente determinadas por instrumentos de planificación territorial. Tampoco se aplicará dicha sobretasa a los inmuebles localizados fuera de los límites del área geográfica donde se prestan los servicios públicos de distribución de agua potable y de recolección de aguas servidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8° de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial....
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