SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.105.7326.003
¿Que se entiende por domicilio en un Aviso de Inicio de Actividades y el domicilio en una Oficina Virtual?
Abstracto
La consulta tributaria aborda la definición de domicilio para el Inicio de Actividades y su distinción con una Oficina Virtual, según Circular 31/2007 y Oficio 1136/2012. El SII aclara que el domicilio debe ser el lugar de la actividad principal, no aceptando la oficina virtual como domicilio tributario hábil, salvo para notificaciones según el artículo 13 del Código Tributario.
Resumen
De acuerdo a Circular 31 del 2007, el domicilio que se debe registrar en el SII, debe coincidir con el lugar donde se realice la actividad principal del negocio o giro.
Según Oficio Ord. del SII N° 1136 de 2012, la dirección tributaria derivada del servicio de “oficina virtual”, no constituye un domicilio hábil para los efectos de inscripción en el Rol Único Tributario y Declaración de Inicio de Actividades del contribuyente, así como tampoco para la emisión de facturas y otros documentos tributarios.
Sin perjuicio de lo anterior, la dirección de la mencionada oficina virtual puede constituirse como domicilio válido para efectos de las notificaciones, según lo establecido en el artículo 13 del Código Tributario.
Si desea revisar el Oficio mencionado, ingrese al menú Normativa y Legislación / Jurisprudencia Administrativa / Otras normas (seleccionar año 2012) Ord. N° 1822 de 2009. (Ord. N° 1136, de 15-05-2012) y adicionalmente, puede revisar el Oficio 3294 del 2015....
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