SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.003.7335.004

¿Qué documentos y en qué plazos se deben emitir, para rebajar o anular Documentos Tributarios electrónicos?

Abstracto

Consulta sobre plazos y documentos para rebajar/anular DTE. El SII indica seis meses para notas de crédito IVA (DL 825, Art. 21 y 70), con implicaciones para emisor y receptor. Para anulación de facturas (Res. 45/2003) se requiere Nota de Crédito Electrónica en el mismo o siguiente período, remitiéndose al Art. 126 del Código Tributario para plazos posteriores.

Resumen

Para rebajar facturas electrónicas, el artículo 21 del Decreto Ley 825, en relación con el artículo 70 del mismo, establece un plazo de seis meses para efectuar los ajustes en caso de devolución de mercaderías o resciliación del contrato.

Respecto de este plazo, con relación a las notas de crédito, se debe entender:

a.- Si la nota de crédito se emite dentro de los 6 meses, se debe rebajar el crédito fiscal del receptor. El emisor debe rebajar su debito fiscal.

b.- Si la nota de crédito se emite después de los 6 meses, el emisor no puede rebajar su debito fiscal. El receptor debe rebajar su crédito fiscal.

En el caso de operaciones exentas de IVA, no existe un plazo especial para emitir las Notas de Créditos, por lo que deben regirse por la normativa general aplicada en esta materia, y que está contenida en el artículo 57 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Para anular una Factura Electrónica, Factura de Compra Electrónica, Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, cuando se trata de corregir errores propios, la Resolución N° 45 de 2003 señala que se deberá emitir una Nota de Crédito Electrónica, la cual deberá contener un campo que indique que se trata de una anulación. La Nota de Crédito Electrónica de Anulación debe hacer...

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