SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.7373.005
¿Se debe efectuar el reverso del incentivo al ahorro a que se refiere el inciso final de la letra C) del artículo 14 ter de la LIR en el caso de un contribuyente acogido al régimen del artículo 14 B), cuando en el periodo tributario siguiente al de la utilización del beneficio no obstante determinarse una pérdida tributaria se registren retiros afectos a IGC o IA efectuados desde la empresa?
Abstracto
Consulta sobre el reverso del incentivo al ahorro del Art. 14 ter C) LIR para contribuyentes del Art. 14 B) LIR. El SII establece que, si hay retiros afectos a IGC/IA, aun con pérdida tributaria, se debe reversar el 50% de dichos retiros como agregado a la RLI, si el beneficio se utilizó en 2017.
Resumen
Los contribuyentes del régimen del artículo 14°B) que se hubieren acogido al beneficio del incentivo al ahorro de la letra C.- del Art. 14° ter durante el año comercial 2017, tienen la obligación de reversar el beneficio en los ejercicios siguientes si se producen retiros de utilidades tributables. El reverso del beneficio se efectúa a través de un agregado a la RLI correspondiente al 50% de los retiros o distribuciones que la empresa haya soportado en el año respectivo y resulten afectos a los impuestos finales, sea que se encuentren en situación de pérdida tributaria o no....
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