SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.165.7423.005
¿Un predio ubicado en el área de extensión urbana o urbanizable se encuentra dentro del universo de predios que deben ser considerados en el Reavalúo no Agrícola de Sitios no Edificados, Propiedades Abandonadas o Pozos Lastreros 2020?
Abstracto
Impuesto Territorial, reavalúo no agrícola 2020. Consulta si predios en área de extensión urbana o urbanizable se incluyen en el reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonadas o pozos lastreros. El SII confirma que sí, conforme a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ley N° 17.235, con vigencia 01.01.2020.
Resumen
Sí, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 52° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo establecido en la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, los predios ubicados en las áreas de extensión urbanas o urbanizables, se deben incorporar al reavalúo de sitios no edificados, propiedades abandonas o pozos lastreros, que entra en vigencia el 01.01.2020....
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