SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.160.7512.002

En el caso que en la Declaración de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones se debe pagar impuesto ¿se puede pagar en cuotas?

Abstracto

Consulta sobre el pago en cuotas del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Se permite pagar en 1 o 3 cuotas anuales, si la declaración se presenta dentro de dos años desde la defunción. Se aplican reajustes e intereses del Art. 53 del Código Tributario, y no se condona intereses. El certificado de pago total se emite al finalizar el pago.

Resumen

Sí, puede optar a pagar en 1 cuota o en 3 cuotas anuales (anualidad) y solo en el caso que la declaración haya sido presentada dentro de los dos años contados desde la fecha de defunción del causante.

Para poder optar a estas 3 cuotas anuales, el asignatario deberá señalarlo en la misma declaración, en cuyo caso, cada cuota se le aplicará el reajuste e intereses, establecido en el inciso primero del artículo 53 del Código Tributario. El contribuyente que solicite esta modalidad no podrá solicitar la condonación de los intereses.

Cabe señalar que el Certificado de Pago Total del Impuesto se otorgará una vez enterado la totalidad del impuesto determinado....

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