SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.7534.007
¿Cuál es el procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente?
Abstracto
Consulta tributaria sobre el procedimiento para acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente. El SII detalla plazos para nuevos contribuyentes (hasta 30 abril año siguiente inicio) y existentes (1 enero-30 abril), mediante aviso según Res. N° 82 de 2020. Destaca prohibición de reingreso por 5 años tras abandono voluntario o por incumplimiento.
Resumen
Para el caso de contribuyentes que inician sus actividades, la opción de acogerse al Régimen Pro Pyme Transparente podrá manifestarse hasta el 30 de abril del año calendario siguiente a dicho inicio, siempre y cuando no ejerciese la opción de acogerse a un régimen tributario. Para ello deberá dar aviso al Servicio según lo dispuesto en la letra D de la Resolución N° 82 del 2020.
Tratándose de otros contribuyentes, la opción de acogerse se manifestará dando el respetivo aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que se incorporen al referido régimen, en la forma dispuesta en la letra D de la Resolución N° 82 del 2020.
En caso que el contribuyente abandone el régimen Pro Pyme Transparente, ya sea de forma voluntaria o bien por incumplimiento de requisitos, el contribuyente no podrá volver a acogerse a este régimen sino hasta transcurridos 5 años desde el abandono.
Más información puede ser consultada en el sitio web sii.cl, sección Normativa y Legislación, menú Resoluciones....
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