SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.7573.004

¿Los contribuyentes acogidos al régimen de renta presunta pueden optar por abandonar voluntariamente dicho régimen a partir del ejercicio comercial 2020?

Abstracto

La consulta tributaria sobre la opción de abandonar voluntariamente el régimen de renta presunta para el ejercicio comercial 2020 es respondida por el SII. Los contribuyentes pueden hacerlo dando aviso entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2020, quedando sujetos a las normas comunes de la LIR desde el 1 de enero de 2020.

Resumen

Si pueden, siguiendo las reglas generales, sin acogerse a lo establecido en el Decreto Supremo de Hacienda N°420, modificado por el Decreto Supremo de Hacienda Nº 553.

Para ello deben ejercer esta opción dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril de este año calendario 2020, quedando sujetos a todas las normas comunes de la LIR a contar del 1 de enero de este año y declarando según corresponda al régimen escogido el año tributario 2021....

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