SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.380.7662.005
¿Quiénes están obligados a emitir boleta electrónica o boleta no afecta o exenta electrónica?
Abstracto
La consulta del SII, basada en Resolución N° 74 de 2020 y Ley 21.256, aclara la obligatoriedad de la Boleta Electrónica. Todos los contribuyentes que emitan boletas en papel o inicien actividades deben adoptarla, con plazos definidos: 1° enero 2021 para facturadores y 1° marzo 2021 para el resto.
Resumen
Todos los contribuyentes que emitan boletas de ventas y servicios por papel están obligados a emitir este documento en formato electrónico, así como también los contribuyentes que inician actividades y que cumplan los requisitos para emitir boleta electrónica, en las fechas que estableció la Resolución N° 74 de 2020, y luego modificada por ley 21.256, esto es:
1° de enero del 2021 para los que ya son facturadores electrónicos, y
1° de marzo 2021 para los que no son facturadores electrónicos
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios....
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