SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.380.7665.003
¿Los contribuyentes que ya se encuentran autorizados como emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios seguirán manteniendo su habilitación?
Abstracto
En materia de boletas electrónicas, la consulta aborda la continuidad de la autorización para emisores de boletas electrónicas de ventas y servicios previa a la Resolución N° 74 de 2020. El SII confirma que la autorización se mantiene, aunque la Resolución N° 74/2020 prevalece en caso de modificaciones o complementos, estableciendo el criterio de aplicabilidad.
Resumen
Los contribuyentes que al momento de la publicación de la Resolución N° 74 del 2020, ya se encuentren autorizados como emisores de boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas, mediante resoluciones SII en particular, conservarán dicha calidad, sin perjuicio que la citada Resolución N° 74, será aplicable en todo aquello que las modifique y/o complemente, primando esta última, para todos los efectos legales.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios....
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