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¿Las Boletas Electrónicas se deben enviar al Servicio de Impuestos Internos?

Abstracto

Las boletas electrónicas y no afectas/exentas electrónicas deben enviarse al SII en formato digital, según la Resolución N°74 de 2020 y Ley N°21.256. El envío es obligatorio desde el 01/01/2021 para emisores electrónicos y 01/03/2021 para el resto. ¿Deben enviarse las Boletas Electrónicas al SII? Sí, es obligatorio.

Resumen

Todas las boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas emitidas y generadas se deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos en formato digital de acuerdo a lo indicado en la Resolución N°74 del 2020 y en la forma establecida en su Anexo N°1, y de acuerdo a los plazos indicados en esa Resolución y modificados por la Ley N°21.256.

El envío será obligatorio a contar del 01 de enero de 2021 para los contribuyentes habilitados como emisores electrónicos, y a contar del 01 de marzo de 2021 para aquellos que no posean tal calidad.

No obstante, para aquellos contribuyentes que ya hayan implementado la emisión de la boleta electrónica así como su envío y otras disposiciones de la Resolución N°74 de 2020, podrán realizarlo sin inconvenientes.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios....

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