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¿Se debe informar desglose de IVA y otros impuestos en la Boleta Electrónica?

Abstracto

Consulta sobre la obligatoriedad de desglosar IVA y otros impuestos en la Boleta Electrónica. El SII indica que sí, de acuerdo a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 37, y Resolución N°74 de 2020. Esta medida es obligatoria desde el 1 de enero o 1 de marzo de 2021, según tipo de contribuyente.

Resumen

Sí, la boleta electrónica deberá indicar separadamente el Impuesto al Valor Agregado y los impuestos adicionales señalados en las letras a), b) y c) del Art. 37° de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Esta información será obligatorio incluirla en la boleta electrónica a contar del 01 de enero de 2021 para los contribuyentes habilitados como emisores electrónicos, y a contar del 01 de marzo de 2021 para aquellos que no posean tal calidad, de acuerdo a lo indicado en la Resolución N°74 de 2020 y en la Ley 21.256, que modifica los plazos.

No obstante, para aquellos contribuyentes que ya hayan implementado esta adecuación para cumplir con lo instruido en la Resolución N°74 de 2020, podrán realizarlo sin inconvenientes.

Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios....

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