SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.120.7738.003
Las deudas por pensión alimenticia ¿las pueden descontar del Beneficio?
Abstracto
Consulta sobre la retención de deudas por pensión alimenticia de un Beneficio del Estado. El SII informa que, conforme al Artículo 4 de la Ley N° 21.242, la Tesorería General de la República puede retener hasta un 50% del monto del Beneficio si existe una resolución judicial notificada, para el pago de pensiones adeudadas.
Resumen
De acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 21.242, cuando existan deudas por concepto de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, la Tesorería General de la República, una vez que haya sido notificado de la resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del Beneficio.
Puede obtener más información consultado en nuestro sitio web sii.cl, sección Destacados Beneficios Clase Media....
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