SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.250.7828.002

Soy contribuyente que determina renta efectiva mediante contabilidad completa y obtengo más pérdidas que ganancias ¿puedo computar las pérdidas obtenidas por la enajenación de criptomonedas a años siguientes?

Abstracto

En materia de impuesto a la renta, contribuyentes con contabilidad completa que obtienen pérdidas por enajenación de criptomonedas, pueden deducirlas como gasto del año comercial y años futuros, conforme al Artículo 31 N°3 LIR, siempre que sea gasto necesario para producir la renta, sin imputación a otros ingresos afectos a impuestos finales. Ver Oficio N° 1.474 de 2020.

Resumen

Efectivamente, los contribuyentes que determinan sus resultados mediante contabilidad completa deben computar dentro de un mismo año comercial las ganancias y pérdidas con objeto de determinar el mayor valor afecto a impuesto en el año tributario correspondiente.

Respecto de las pérdidas obtenidas por este tipo de contribuyentes en las operaciones con criptomonedas corresponden a pérdidas que podrán ser deducibles como gasto durante el año comercial respectivo y, asimismo, a ejercicios futuros conforme al Nº 3 del inciso cuarto del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, si tal gasto es necesario para producir la renta del contribuyente, sin que puedan ser rebajadas de otros ingresos afectos a impuestos finales.

Puede obtener más información en el sitio web del SII, Normativa y Legislación, Jurisprudencia Administrativa, Jurisprudencia y tribunales, donde encuentra el Oficio N° 1.474 de 2020....

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