SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.160.8069.002

¿Cómo debe ser valorizado el derecho de llaves o, en términos generales, los bienes intangibles?

Abstracto

Consulta sobre la valoración de bienes intangibles, específicamente el derecho de llaves, bajo la Ley N° 16.271. El SII establece que, al no tener una regla especial, deben valorarse según su valor corriente en plaza (Art. 46 bis). Enfatiza la necesidad de fundamentar y documentar este valor, o respaldarlo con un informe técnico para fiscalizaciones.

Resumen

Por regla general los bienes muebles y todos aquellos bienes que no cuenten con una regla especial de valoración en el artículo 46 o 47 de la Ley 16.271 deben ser valorados conforme el artículo 46 bis de la Ley, es decir, de acuerdo a su valor corriente en plaza. Debe tener en cuenta que el valor declarado como corriente en plaza, debe estar debidamente fundado y documentado; o, estar basado en un informe técnico de valoración, para efectos de su justificación ante una eventual fiscalización....

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