SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.130.8200.003
¿Qué sucede si emito una nota de crédito exenta, pero mis ventas exentas del período son inferiores a ella?
Abstracto
Consulta sobre el tratamiento de notas de crédito exentas en el Formulario 29 cuando el monto excede las ventas exentas del período. El SII aclara que si la nota de crédito excede las ventas exentas, no se debe registrar nada en el F29, y el remanente no es compensable en períodos futuros.
Resumen
Al emitir una nota de crédito exenta, se debe considerar dicho documento conjuntamente con las ventas exentas del mismo período tributario.
Si el monto de sus ventas exentas es superior al de la nota de crédito exenta, deberá declarar la cantidad de documentos emitidos y el monto neto que excede a lo compensado, en las líneas 2 o 4 del Formulario N°29, según correspondan a ventas exentas del giro o no. Por el contrario, si el monto de sus ventas exentas es inferior al monto de la nota de crédito exenta, no se debe registrar información en las referidas líneas del F29.
Finalmente, debe tener presente que el mayor valor de la nota de crédito exenta, que no resultó compensado con las ventas exentas del mismo período, no puede ser rebajado en el período tributario siguiente”....
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