SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.400.8294.002
¿Desde cuándo comenzará a regir esta nueva definición del hecho gravado?
Abstracto
La consulta se refiere al inicio de vigencia de las nuevas normas que redefinen el hecho gravado con IVA. Estas rigen desde el 1 de enero de 2023, aplicándose a servicios prestados desde esa fecha, con una excepción para licitaciones públicas adjudicadas previamente. Se fundamenta en la Ley N° 21.420 y el Art. 9° de la LIVS.
Resumen
Las nuevas normas entrarán en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplicarán a los servicios “prestados” a partir de dicha fecha.
Además, cabe precisar que estas modificaciones no se aplicarán respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023, según art. 8° transitorio de la Ley N° 21.420.
Se debe tener presente que, en el caso de los servicios el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta o cuando la remuneración se percibe o se pone, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, de acuerdo con el artículo 9º de la Ley sobre Impuesto a las ventas y servicios (LIVS)....
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