SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.330.8320.013

¿Qué Contribuyentes deben pagar Impuesto a Aviones, Helicópteros, Yates y Automóviles, Station Wagons y Vehículos similares?

Abstracto

Impuesto a bienes de lujo (Ley 21.420). La consulta aborda qué contribuyentes, tanto personas naturales como jurídicas, deben pagar este impuesto. La respuesta del SII establece que son los propietarios al 31 de diciembre de aviones, helicópteros, yates y vehículos cuyo valor de tasación supere los umbrales de 122 o 62 UTA, según el bien. El criterio es el valor corriente en plaza al 31 de diciembre.

Resumen

Las personas naturales y jurídicas que al 31 de diciembre del año anterior al devengo del impuesto sean propietarias de bienes ubicados en el territorio nacional y que cumplan las siguientes características:

  1. Helicópteros: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.
  2.  Aviones: Tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA.
  3.  Yates, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA y cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR).
  4. Automóviles, station wagons y vehículos similares, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 62 UTA.

*Los precios en UTA son valorizados al 31 de diciembre del año anterior al devengo....

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