SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.8360.005

¿En qué consiste, características y requisitos del crédito por gastos en educación, incorporado en el artículo 55 ter de la Ley de la Renta (LIR)?

Abstracto

Consulta sobre el crédito tributario por gastos de educación (Artículo 55 ter LIR). Se detalla que es un crédito anual de 4,4 UF imputable al IUSC o IGC por cada hijo menor de 25 años matriculado en una institución reconocida por el Estado con 85% de asistencia, siempre que la renta anual conjunta de los padres no exceda las 792 UF.

Resumen

Consiste:

  • Es un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría (IUSC) o del Impuesto Global Complementario (IGC), según corresponda.

  • El crédito podrá ser imputado por el padre y/o la madre, en atención a los pagos a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura y asimismo, por los pagos de cuotas de centros de padres, transporte escolar particular y todo otro gasto de similar naturaleza y directamente relacionado con la educación de su (s) hijo (s).

  • El crédito no depende de que las personas señaladas hayan incurrido efectivamente en dichos gastos en la educación de sus hijos, sino que es la propia LIR la que establece el beneficio de manera directa por un monto representativo de tales, por cada hijo que cumplan los requisitos establecidos en la ley.

Las características:

  • El monto del crédito total anual asciende a 4,4 UF, a partir del año tributario 2014 y siguientes, procede respecto de cada hijo que cumpla con las condiciones que establece la Ley, sin que exista limitación al número de hijos respecto de los cuales puede invocarse el crédito.

Los requisitos copulativos**:**

  • Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que éstas se hayan o...

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