SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.8362.003
¿Desde cuándo tiene vigencia el beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios, pagados en créditos hipotecarios?
Abstracto
Esta consulta tributaria se refiere al beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios. Se pregunta sobre la vigencia de este beneficio. El SII responde que rige a partir del 1 de enero de 2001, según el artículo 55 bis de la Ley de la Renta y el artículo 1° transitorio, letra e), de la Ley N° 19.753 de 2001.
Resumen
El beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios, pagados en créditos hipotecarios, de conformidad a lo dispuesto por la letra e) del artículo 1° transitorio de la Ley N° 19.753 de 2001, que establece el nuevo artículo 55 bis de la Ley de la Renta regirá para los intereses que se paguen efectivamente a partir del 1 de enero de 2001, respecto de créditos con garantía hipotecaria destinados a adquirir o construir una o más viviendas destinadas a la habitación o de créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos antes mencionados....
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