SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.140.8464.003
¿Cómo se accede al crédito cuando la vivienda se adquiere en comunidad?
Abstracto
Consulta sobre crédito tributario Ley N° 21.631 por dividendos hipotecarios. Se aborda el acceso al crédito cuando la vivienda se adquiere en comunidad por personas naturales. El SII indica la necesidad de identificar en la escritura pública al comunero que se acogerá al beneficio para un uso exclusivo del crédito.
Resumen
Cuando la vivienda es adquirida en comunidad, formada por dos o más personas naturales, y exista más de un deudor deberá dejarse constancia en la escritura pública respectiva, la identificación del comunero que se acogerá al crédito, consignando una leyenda del siguiente tenor o similar:
“El crédito tributario por concepto de dividendos a que se refiere la Ley N° 21.631 que se paguen con motivo del crédito con garantía hipotecaria que se otorga mediante la presente escritura para la adquisición de una vivienda destinada a la habitación, será utilizado en su totalidad por el (la) comunero (a) y deudor (a) Sr. (Sra.)................................., RUT. ......................., individualizado (a) en la cláusula........... de esta escritura pública.”...
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