SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.145.8656.001

¿Por qué se efectúa clausura en la primera infracción sancionada por el Artículo 97 N° 10 del Código Tributario?

Abstracto

Consulta sobre clausura por infracción al Art. 97 N° 10 del Código Tributario. El SII aclara que la clausura procede desde la primera infracción, sin distinguir. No obstante, por facultad de condonación, no se clausura si la infracción es inferior al 30% de una UTM, siempre que se cumplan condiciones de condonación.

Resumen

Se efectúa clausura en la primera infracción sancionada por el Artículo 97 N° 10 del Código Tributario porque el Código sanciona las infracciones con clausura sin distinguir si es la primera infracción. Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos, en virtud de su facultad de condonar ha instruido que las infracciones inferiores al 30 % de una Unidad Tributaria Mensual (UTM) no deben clausurarse, atendiendo a su gravedad y en el entendido que se cumplan las condiciones para acceder a la condonación....

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