SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.105.8702.002

¿Quiénes deben realizar Inicio de Actividades para emitir boletas o facturas exentas electrónicas?

Abstracto

Consulta sobre Inicio de Actividades (Código Tributario) para la emisión de boletas/facturas exentas electrónicas. El SII explica que contribuyentes de Primera Categoría (Ley de Renta) que realizan servicios exentos de IVA (DL 825), como transporte, educación o salud ambulatoria, deben realizar este trámite para documentar sus operaciones.

Resumen

Quienes deben iniciar actividades para emitir boletas o facturas exentas electrónicas son las personas que desarrollen un servicio que se encuentra exento de Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo a la Ley del IVA, estas actividades son:

  • Transporte de Pasajeros (Urbano, interurbano, interprovincial y rural)
  • Educación (Colegios, Jardines, Universidades, entre otros)
  • Servicio de Salud Ambulatorio (Consultas médicas, odontológicas, psicólogos, psiquiatras, kinesiólogos, imagenología, entre otros)

Estas actividades se encuentran catalogadas en la Primera Categoría de la Ley de la Renta, por lo deberán otorgar boletas y/o facturas exentas de IVA por sus servicios....

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