SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.105.8703.002
¿Quiénes pueden realizar Inicio de Actividades como sociedad de profesionales?
Abstracto
Esta consulta tributaria del SII (Código de Consulta/Circular no especificado) aborda el proceso de "Inicio de Actividades" para "Sociedades de Profesionales". La pregunta del contribuyente es "¿Quiénes pueden realizar Inicio de Actividades como sociedad de profesionales?". La respuesta del SII detalla los requisitos para este tipo de sociedades, enfocándose en la naturaleza de los socios (personas naturales o jurídicas con títulos profesionales validados en Chile), el objetivo exclusivo de prestación de servicios profesionales, y el criterio tributario de tributar en Segunda Categoría o, si se opta, en Primera Categoría con boletas o facturas exentas de IVA.
Resumen
Las sociedades de responsabilidad limitada o sociedades comerciales civiles, cuyos socios son personas naturales o jurídicas, que son sociedades de profesionales pueden iniciar actividades como Sociedad de Profesionales. En estos casos, su objetivo debe ser exclusivamente la prestación de servicios o asesorías profesionales.
Los socios deben acreditar que poseen un título profesional reconocido por el Estado chileno. Si el título fue concedido por una institución educacional extranjera, éste deberá ser convalidado en Chile.
Al realizar el inicio de actividades por medio de esta opción, las boletas de honorarios que emitirá serán catalogadas en la Segunda categoría de la Ley de la Renta, donde prima el trabajo profesional de los socios por sobre el capital. Sin embargo, podrá optar por tributar conforme a las normas de Primera categoría para emitir boletas o facturas exentas de IVA....
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