SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.105.8704.002

¿Cuál es la dirección que se debe registrar en el Inicio de Actividades?

Abstracto

La FAQ N° 100 del SII aborda la dirección de Inicio de Actividades. Se debe registrar el domicilio de la administración central del negocio, que puede ser donde se desarrolla la actividad principal o se producen bienes/prestan servicios. Se permite el domicilio virtual si la actividad principal intangible se realiza desde allí, de lo contrario, se exige una sucursal física.

Resumen

El domicilio que debe registrar en el Inicio de actividades es aquel donde realice la administración central del (los) giro(s) del negocio. Es decir, puede ser el lugar donde se desarrolla la actividad económica, la producción de los bienes y/o la prestación de sus servicios.

Si usted desea desarrollar su actividad económica en un domicilio virtual, ésta será permitida sólo si en esa oficina se desarrolla efectivamente la actividad principal del negocio o giro que se declara.  Por ejemplo, cuando la actividad principal de los servicios que presta el contribuyente son de naturaleza intangible, por lo que pueden ser realizados desde dicha oficina, sin necesidad de contar con mayores instalaciones.

En el caso que la actividad económica no sea compatible con una dirección virtual, el aplicativo le solicitará que registre una sucursal con domicilio físico....

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