SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.135.8800.001

¿Quiénes se encuentran obligados a presentar la Declaración Jurada N°1835, denominada “Declaración Jurada Anual sobre Bienes Raíces Arrendados” en el año tributario 2025?

Abstracto

La DJ N°1835 "Bienes Raíces Arrendados" para AT 2025 es obligatoria para corredores de propiedades, intermediarios, arrendatarios sin corredor, contribuyentes de Primera Categoría, sociedades de profesionales, organismos públicos, organizaciones sin fines de lucro, universidades, e institutos. Se incluyen propiedades bajo $30 millones (estacionamientos) y cesa exención de tributos para viviendas previas a 2010.

Resumen

Se encuentran obligados a presentar esta DJ, los siguientes:

  • Corredores de propiedades, intermediarios y mandatarios, de arrendadores o arrendatarios, de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas y los arrendatarios de bienes raíces agrícolas y/o no agrícolas, en el caso de que no intervenga un corredor en esta operación.

  • Contribuyentes de primera categoría y las sociedades de profesionales.

  • Órganos y servicios públicos, dentro de los cuales se comprenden las Municipalidades.

  • Organizaciones sin fines de lucro (como las fundaciones y corporaciones), las universidades, los institutos profesionales y los centros de formación técnica.

  • Los contribuyentes o entidades que arrienden dichos bienes para el desarrollo de las actividades de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

  • Los contribuyentes sujetos al régimen ProPyme Transparente que arrienden dichos bienes para el desarrollo de su actividad.

Es importante tener presente al momento de declarar esta DJ, las siguientes consideraciones:

- Término de exención de tributos por viviendas adquiridas antes del 2010.

- Se incorporan las propiedades bajo los $30 millones, como por ejemplo los estacionamientos....

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