SII Preguntas Frecuentes - Pregunta Frecuente 001.135.8804.001

¿Cuáles Declaraciones Juradas deben ser presentadas por contribuyentes del régimen tributario Pro Pyme, para el año tributario 2025?

Abstracto

Esta consulta tributaria aborda las Declaraciones Juradas (DJ) que deben presentar los contribuyentes acogidos al régimen Pro Pyme para el Año Tributario 2025. El SII indica que la DJ 1948 es obligatoria, detallando retiros y créditos, con plazos de vencimiento específicos según el tipo de sociedad. Se menciona también su presentación junto al F22 para empresarios individuales.

Resumen

Deben presentar la declaración jurada (DJ) 1948: Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos, o cantidades distribuidas a cualquier título y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al Régimen Pro Pyme general.

Plazo de presentación:

Vence 14 de marzo de 2025: Para sociedades anónimas abiertas

Vence el 26 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas jurídicas

Vence el 28 de marzo de 2025: Para sociedad con socios personas naturales

Junto al F22 (empresarios individuales)...

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