Suprema - Rol 5245-2003

Abstracto

Santiago, veintinueve de junio de dos mil veintitrés.

VISTOS:

En estos autos Rol N° 37.913-2022, caratulados “ con ”, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Talca, , por sí y en representación de su cónyuge , dedujo demanda en procedimiento sumario en contra de , a fin que se declare la nulidad del procedimiento administrativo realizado ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca, solicitando se deje sin efecto la inscripción de transferencia de dominio practicada en favor del demandado, respecto del inmueble ubicado en .

El tribunal de primera instancia, por sentencia de once de marzo de dos mil veintidós, acogió la demanda, declarando la nulidad del procedimiento administrativo realizado ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca, ordenando dejar sin efecto la inscripción de transferencia de dominio practicada en favor del demandado , respecto del inmueble ubicado en .

Apelado este fallo por el demandado, la Corte de Apelaciones de Talca, con fecha 14 de julio de 2022, lo confirmó.

En contra de esta última decisión, el demandado interpuso recurso de casación en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Código Orgánico de Tribunales; 1681 del Código Civil; y 14 y 15 de la Ley N° 19.880.

Explica que la sentencia impugnada incurre en errores de derecho al confirmar el fallo de primer grado que acogió la demanda de nulidad del procedimiento administrativo realizado ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca, ordenando dejar sin efecto la inscripción de transferencia de dominio practicada en su favor, respecto del inmueble ubicado en .

En primer término, alega que se han vulnerado los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, pues la judicatura ha actuado fuera de su competencia, arrogándose facultades que no le competen, ya que el conflicto suscitado entre las partes fue resuelto en sede administrativa por el Conservador de Bienes Raíces de Talca, quien determinó que la inscripción de la compraventa celebrada entre las partes era procedente.

En segundo lugar, sostiene que se han vulnerado los artículos 14 y 15 de la Ley N° 19.880, pues la sentencia impugnada desconoce que el procedimiento administrativo llevado a cabo por el Conservador de Bienes Raíces de Talca se ajustó a la normativa vigente, y que la decisión adoptada por éste es vinculante para las partes.

En tercer término, indica que se ha vulnerado el artículo 1681 del Código Civil, pues la sentencia impugnada declara la nulidad de un acto jurídico que cumple con todos los requisitos legales, y que ha sido celebrado con plena capacidad y consentimiento de las partes.

Finalmente, señala que se han vulnerado los artículos 1 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, pues la sentencia impugnada desconoce que los tribunales de justicia sólo pueden conocer de aquellos asuntos que la ley les ha encomendado, y que en este caso, la competencia para resolver el conflicto suscitado entre las partes corresponde al Conservador de Bienes Raíces de Talca.

SEGUNDO: Que para una adecuada resolución del recurso, resulta útil tener presente las siguientes circunstancias fácticas establecidas en el juicio:

a) Que, con fecha 27 de noviembre de 2020, vendió, cedió y transfirió a los derechos que le corresponden en el inmueble ubicado en , venta que se materializó por escritura pública.

b) Que, con fecha 30 de noviembre de 2020, se inscribió la referida compraventa en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca.

c) Que, con fecha 15 de diciembre de 2020, , cónyuge del vendedor, presentó un reclamo administrativo ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca, solicitando la nulidad de la inscripción de la compraventa, argumentando que no había prestado su consentimiento para la venta del inmueble.

d) Que, con fecha 22 de diciembre de 2020, el Conservador de Bienes Raíces de Talca rechazó el reclamo administrativo presentado por , argumentando que la inscripción de la compraventa se había realizado conforme a derecho.

TERCERO: Que, sobre la base de los hechos reseñados, los jueces del fondo confirmaron la sentencia de primer grado que acogió la demanda de nulidad del procedimiento administrativo realizado ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca, ordenando dejar sin efecto la inscripción de transferencia de dominio practicada en favor del demandado, respecto del inmueble ubicado en .

CUARTO: Que, así las cosas, el asunto sometido a la decisión de esta Corte consiste en determinar si los tribunales de justicia son competentes para conocer de una demanda de nulidad del procedimiento administrativo realizado ante el Conservador de Bienes Raíces, en un asunto en que éste ya se ha pronunciado, rechazando el reclamo administrativo presentado por la cónyuge del vendedor, quien argumentaba no haber prestado su consentimiento para la venta del inmueble.

QUINTO: Que, al respecto, cabe señalar que los Conservadores de Bienes Raíces son ministros de fe encargados de dar publicidad a los actos y contratos relativos a la propiedad inmueble, y de garantizar la seguridad jurídica de las transacciones inmobiliarias. En este contexto, la ley les ha conferido la facultad de resolver administrativamente las reclamaciones que se presenten en contra de las inscripciones que practiquen, tal como se desprende de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.

SEXTO: Que, en el caso de autos, la cónyuge del vendedor presentó un reclamo administrativo ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca, solicitando la nulidad de la inscripción de la compraventa, argumentando que no había prestado su consentimiento para la venta del inmueble. El Conservador de Bienes Raíces de Talca rechazó el reclamo administrativo, argumentando que la inscripción de la compraventa se había realizado conforme a derecho.

SÉPTIMO: Que, en este escenario, los tribunales de justicia carecen de competencia para pronunciarse sobre la nulidad del procedimiento administrativo realizado ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca, pues éste ya se ha pronunciado sobre el asunto, rechazando el reclamo administrativo presentado por la cónyuge del vendedor. En efecto, la decisión adoptada por el Conservador de Bienes Raíces de Talca en sede administrativa es vinculante para las partes, y sólo puede ser impugnada a través de los recursos que la ley establece, esto es, mediante el ejercicio de las acciones jurisdiccionales que correspondan.

OCTAVO: Que, en este sentido, resulta evidente que los tribunales de justicia han actuado fuera de su competencia al conocer de la demanda de nulidad del procedimiento administrativo realizado ante el Conservador de Bienes Raíces de Talca, arrogándose facultades que no les competen, y desconociendo la decisión adoptada por éste en sede administrativa.

NOVENO: Que, por consiguiente, se han vulnerado los artículos 5, 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 1 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, pues la judicatura ha actuado fuera de su competencia, arrogándose facultades que no le competen.

DÉCIMO: Que, en estas condiciones, el recurso de casación en el fondo interpuesto por el demandado debe ser acogido, pues la sentencia impugnada ha incurrido en los errores de derecho denunciados.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 764, 765, 767 y 805 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado , en representación del demandado , en contra de la sentencia dictada con fecha 14 de julio de 2022, por la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primer grado de fecha 11 de marzo de 2022, dictado por el Primer Juzgado Civil de esa ciudad, en el proceso Rol N° C-345-2021, el cual se anula.

Atendiendo a que la nulidad declarada es de carácter формальный, y no influye en lo sustantivo del fallo, se dicta a continuación, separadamente y sin nueva vista, la correspondiente sentencia de reemplazo.

Regístrese.

Redacción a cargo del Ministro Sr. .

Rol N° 37.913-2022.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros Sr. , Sra. , Sr. , Sr. y Sr. .

Autorizado por el Ministro de Fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de junio de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso Reclamo contra la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talca a inscribir la transferencia de dominio de una propiedad agrícola mediante la constitución de una renta vitalicia.

• Antecedentes procesales relevantes

  1. Reclamo inicial: Doña y doña reclaman la negativa del Conservador de Bienes Raíces de Talca a inscribir la transferencia de dominio de la parcela N°32 del Proyecto de Parcelación San Diego Norte, realizada mediante escritura pública.
  2. Informe del Conservador: La Conservadora Suplente informa que la propiedad figura inscrita a nombre de doña , pero que una escritura posterior rectifica la compraventa, señalando a don como el verdadero comprador. Se rechazó la inscripción por no ser la constituyente la titular del dominio.
  3. Sentencia de primera instancia: El tribunal de primera instancia acoge el reclamo y ordena al Conservador inscribir la transferencia.
  4. Oposición de tercero: Don se opone a la inscripción, alegando ser el verdadero dueño de la propiedad según la escritura rectificatoria. Argumenta la nulidad de la renuncia de recursos por parte del apoderado de las reclamantes, por falta de facultades especiales.
  5. Apelación: El o...

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