Suprema - Rol 4878-2005

INMOBILIARIA LAS RAICES S.A. C/ Y OTR

Abstracto

Santiago, veinticinco de abril de dos mil veintitrés.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada.

Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Que, como se advierte del examen de los antecedentes, la resolución que declaró inadmisible el recurso de protección intentado por , es susceptible de recurso de reposición, según lo previsto en el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales.

Que, en este sentido, el recurso de queja interpuesto por el abogado , en representación de , resulta inadmisible, desde que no se dirige en contra de una resolución que no sea susceptible de recurso alguno, como lo exige el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja interpuesto en contra de la resolución de nueve de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Rol N° 34.745-2023.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Andrea Muñoz S., Mauricio Silva C., y los Abogados Integrantes señores Ricardo Abuauad D., y Rafael Gómez B.

Autoriza la Ministra de Fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a veinticinco de abril de dos mil veintitrés, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.

Resumen

• Datos básicos del caso: Recurso de Queja Rol Nº 4878-2005. Tercera Sala de la Corte Suprema, 3 de octubre de 2005.

• Antecedentes procesales relevantes: Se interpone recurso de queja contra la resolución que declaró inadmisible un recurso de protección.

• Hechos establecidos: La resolución impugnada declaró inadmisible un recurso de protección.

• Cuestiones jurídicas sometidas al conocimiento de la Corte: ¿Es admisible el recurso de queja contra la resolución que declara inadmisible un recurso de protección, considerando la existencia del recurso de reposición según el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección?

• Argumentos de las partes: No se explicitaron en la resolución.

• Doctrina y jurisprudencia citadas: Artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales. Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección.

• Fundamentos clave de la Corte Suprema: La Corte Suprema se basa en el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, que establece la procedencia del recurso de queja solo contra sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su prosecución, siempre que no sean susceptibles de otro recurso. Además, se considera que el Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección admite expresamente el rec...

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